Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 116/2025
- Resolución
- 116/2025
- Recurso
- 34/2025
- Fecha
- 21/02/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
No es obligatorio que los pliegos fijen el número mínimo de vehículos necesarios para ejecutar la prestación, pero sí deben permitir que los licitadores concreten ese número a la luz del conjunto de condiciones de la licitación.
Incertidumbre en la obligación de disponibilidad de los vehículos ofertados, cuando solo se van a cobrar los servicios realizados.
Los licitadores han de asumir una obligación desproporcionada sin contrapartida económica equilibrada, lo que vulnera claramente el carácter sinalagmático del contrato, así como la reciprocidad de las prestaciones de las partes.
Anuncio de licitación: omisión del órgano competente para la resolución del recurso y plazo de presentación de este.
Esta vulneración no podría invalidar por sí sola la licitación en la medida que no ha impedido a la recurrente la interposición del recurso, quedando inserta la alegación en un argumento en defensa de la legalidad no subsumible en el concepto de legitimación que reconoce el artículo 48 de la LCSP.
Estimación .  .
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