Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 103/2025

Resolución
103/2025
Recurso
40/2025
Fecha
21/02/2025
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Competencia del Tribunal: no existe conforme al Decreto 332/2011 un instrumento jurídico válido a efectos de determinar la competencia del Tribunal de la Diputación de Huelva.

La petición de adhesión al tribunal de la Diputación de Huelva no se configura como instrumento válido para alterar la competencia.

No es una técnica de alteración de la competencia.

A mayor abundamiento, existen serias dudas de que el Tribunal de la Diputación cumple con los requisitos formales de independencia &nbsp.e inamovibilidad, así como de especialización.

Necesidad de convenio.

Sobre el fondo del asunto: De los criterios establecidos cumple destacar lo difuso de la redacción de los mismos, sin que, a priori, exista una certeza de qué aspectos serán valorados en cada criterio necesariamente, y consecuencia de ello, cómo va a ser realmente valorado, dejando el pliego todo el peso justificativo al informe técnico.

La valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, no demuestra una pericia cierta y exceden de los límites de la discrecionalidad razonables.

Sentencia TJUE: Lianakis - Alexandroupolis &nbsp.el principio de igualdad de trato comporta una obligación de transparencia, la cual señalaba que: 1.

Los potenciales licitadores deben conocer todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos.2.

Los potenciales licitadores deben poder conocer la existencia y alcance de dichos elementos en el momento de preparar sus ofertas (véanse en este sentido, en relación con los contratos públicos de servicios, las sentencias Concordia Bus Finland, apartado 62, y ATI EAC y Viaggi di Maio y otros, apartado 23).3.

Por consiguiente, el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego.

Estimación.&nbsp.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.