Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 109/2025
- Resolución
- 109/2025
- Recurso
- 52/2025
- Fecha
- 27/02/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Solicitud de vista del expediente ante el Tribunal: doctrina relativa a la notificación de los actos de adjudicación, y en concreto a los de las exclusiones de las entidades licitadoras o de sus ofertas (por todas, las Resoluciones 111/2017, de 25 de mayo, 174/2020, de 1 de junio y 348/2020, de 22 de octubre).Análisis a la vista de la actuación de la recurrente que pudo, ora esperar a que el órgano de contratación le facilitase vista del expediente, como efectivamente hizo en el último día del plazo, lo que le hubiera permitido conocer los motivos sobre los que se basó la puntuación recibida en cada criterio en aras a poder combatirlos, en su caso, ora, solicitar ante el Tribunal el acceso, al interponer el recurso especial por lo que, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre el órgano de contratación de publicar en el perfil de contratante el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ex artículo 63.3 letra e) de la LCSP,  .la propia recurrente  .frustró la posibilidad de acceder al contenido del informe técnico y conocer, en su caso, la justificación de la puntuación asignada.
Se desestima la solicitud de vista puesto que no se le ha provocado  .indefensión material.
Sobre la arbitrariedad denunciada en la valoración de la oferta: doctrina reiterada (v.g Resoluciones 105/2020, de 1 de junio . 250/2021, de 24 de junio y 275/2022, de 20 de mayo, entre otras) según la cual los informes técnicos están dotados de presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten, presunción que solo puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del proceder razonable que se presume en el órgano calificador, bien por desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda posible justificación del criterio adoptado, bien por fundarse en patente error, debidamente acreditado por la parte que lo alega.
No se aprecia en el supuesto analizado.
Desestimación.
Solicitud de imposición de multa: no se aprecia. .
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