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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 58/2025

Resolución
58/2025
Recurso
17/2025
Fecha
31/01/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Concesión de Servicio – G.S.P.

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Concesión de servicios.

Parking ORA.

Análisis del presupuesto de la competencia del Tribunal a la vista de la documentación remitida por el órgano de contratación: no se tiene constancia a la fecha de publicación del anuncio de la presente licitación, de la aceptación por parte de la Diputación de Huelva de la atribución ni de la existencia de un instrumento jurídico de colaboración entre ambas Administraciones locales que determine la vigencia de esa atribución de competencias.

Artículo 10.3 del Decreto 332/2011.

El primer motivo de impugnación versa sobre la infracción del artículo 34.2 LCSP: examen por el Tribunal partiendo de la doctrina consolidada expresada en la Resolución243/2024 que concluye en la insuficiente justificación de la vinculación y complementariedad entre las prestaciones relativas a la ejecución de las obras de asfaltado y la concesión de servicio para la explotación de la zona de estacionamiento regulado (ORA).El segundo motivo de impugnación va referido a la inseguridad jurídica derivada de la indeterminación de las tarifas y otros elementos determinantes de los ingresos del contrato: infracción del artículo 102.1 de la LCSP.

Aun cuando la clausula relativa a la tasa ha sido anulada como consecuencia del dictado de la Resolución 57/2025, no obstante, se aborda y se concluye que la indeterminación no existe porque las tarifas están fijadas en el pliego.

Cuestión distinta es que estas tengan el carácter de máximas y que los pliegos prevean que los licitadores pueden ofrecer tarifas inferiores, dicha previsión a priori no impediría a los licitadores realizar un cálculo de sus ingresos ni efectuar una oferta.

Respecto de la indeterminación acerca del concepto de "residente" de cara a la fijación de la tarifa, el Tribunal concluye que la falta de delimitación del concepto en los pliegos no satisface las exigencias de determinación como contraprestación económica.

Vulneración de los principios de proporcionalidad y libre concurrencia por el establecimiento de un plazo de 30 años para la duración de la concesión.

No se aprecia ya que, a pesar de lo analizado con relación a los postulados comunitarios que establecen que la duración debe limitarse para evitar el cierre del mercado, el plazo fijado está dentro de los límites legales y &nbsp.el estudio de viabilidad demuestra con parámetros económicos la conveniencia de ese plazo para recuperar la inversión realizada en obras.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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