Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 605/2024
- Resolución
- 605/2024
- Recurso
- 515/2024
- Fecha
- 29/11/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Obras
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado.
Indebida admisión de la oferta de la UTE incursa en anormalidad.
Ratificación por el órgano de contratación del acuerdo de la mesa de aceptación de la oferta sobre la base del informe técnico de justificación de la viabilidad de la oferta.
La recurrente alega la falta de justificación de la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad y el incumplimiento de la normativa laboral cuestionando la suficiencia del análisis efectuado por la mesa, y pretendiendo la retroacción de actuaciones al momento de valoración de la oferta de la UTE.
Doctrina del Tribunal sobre la no exigencia de una motivación exhaustiva en caso de admisión de una proposición incursa en presunción de anormalidad.
Análisis por el Tribunal: a la vista de la justificación de la anormalidad de la oferta de la entidad ahora adjudicataria, el informe técnico de viabilidad  .y lo analizado a lo largo de la  .resolución,  .las alegaciones de la recurrente en contra de la admisión de la oferta de la UTE, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, en las que denuncia una incorrecta valoración por parte del órgano de contratación de la justificación de la oferta de dicha entidad, constituyen una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador que se mueve dentro del principio de discrecionalidad técnica, no pudiendo prevalecer las alegaciones de la recurrente sobre el criterio de un órgano técnico especializado.
Solicitud de imposición de multa: no puede apreciarse que se haya interpuesto con mala fe con clara voluntad de tergiversar y confundir a este Tribunal.
No procede.
Desestimación.
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