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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 587/2024

Resolución
587/2024
Recurso
545/2024
Fecha
05/12/2024
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente solicita la anulación de la adjudicación a fin de que se acuerde la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la exclusión y se proceda a su admisión por cumplir las características mínimas exigidas en el PPT.

Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión, que solo procede cuando el incumplimiento sea expreso y claro de modo que no quepa duda que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas.

Doctrina del Tribunal sobre la condición de los pliegos como ley del contrato, que vinculan no solamente a los licitadores sino también al órgano de contratación que se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación.

En el supuesto examinado, no resulta controvertido &nbsp.que el PPT exigía, dentro de las prescripciones específicas y adicionales, el requisito de la “conservación a temperatura ambiente” sin indicar horquilla, intervalo o banda de temperaturas admisible, por lo que tal previsión vinculaba tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que la decisión del órgano de contratación no fue correcta y procede la retroacción de actuaciones para que se proceda a la admisión.

El segundo motivo versa sobre la arbitrariedad en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor "Valoración funcional del producto" con relación a la oferta de la adjudicataria.

Doctrina sobre el principio de discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, salvo que se acredite arbitrariedad, desviación de poder, falta de motivación o error manifiesto sin que en el supuesto examinado quepa apreciar la arbitrariedad denunciada ni que se haya excedido el órgano de contratación, no pudiendo el Tribunal corregir con criterios jurídicos la puntuación asignada a las ofertas.

Las alegaciones de la entidad interesada adhiriéndose a los motivos del recurso exceden del ámbito propio de las alegaciones: solo cabe la oposición al recurso en dicho trámite.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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