Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 530/2024

Resolución
530/2024
Recurso
527/2024
Fecha
22/11/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Falta de concordancia entre el objeto social de la recurrente y el objeto contractual: artículos 65 y 66 LCSP.

La recurrente denuncia una interpretación extremadamente rigorista al exigirsele una coincidencia textual entre el objeto social descrito en sus estatutos y el objeto contractual.

Examen por el Tribunal a la luz de la doctrina contenida en las Resoluciones 447/2023, 530/2021, 179/2019 o 335/2018: no es posible apreciar que las prestaciones objeto del contrato relativas al servicio de asesoramiento o consultoría en materia de formación de personas colaboradoras. análisis integral de unidades y personas y diseño, elaboración y puesta en marcha de instrumentos para la implementación de la dirección pública profesional, entre otros, tenga nada que ver con el objeto social de la recurrente relativo al diseño, investigación, desarrollo, programación, fabriocación, epxlotación, suministro etc de software, aplicaciones informáticas y multimedia realizadas en cualquier soporte, móviles, equipos informáticos, electrónicos de telecomunicación, etc, ni siquiera partiendo de una interpretación flexible y amplia de la adecuación del objeto social al objeto del contrato.

Irrelevancia del epígrafe en que esté dada de alta una entidad para acreditar la capacidad para contratar: aplicación de la doctrina contenida, entre otras, en la Resolución 424/2023 que da como resultado que el epígrafe en que se encuentra dada de alta la empresa, "explotación electrónica por terceros" a todas luces no se corresponde tampoco con el objeto del contrato.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.