Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 726/2025
- Resolución
- 726/2025
- Recurso
- 669/2025
- Fecha
- 05/12/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente cuestiona que la oferta económica presentada por la adjudicataria para el lote 2 no tiene en cuenta los costes laborales que vienen exigidos en la normativa laboral y de la Seguridad Social, aparte de no justificar debidamente la asunción del coste de las mejoras ofrecidas y basarse la justificación de la viabilidad en meras hipótesis y suposiciones. examen por el Tribunal: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de determinar la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad (Resolución 90/2019, de 21 de marzo)Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de valorar la oferta en su conjunto cuando se trata de la determinación de la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad, entre otras, Resoluciones 215/2021, de 27 de mayo y 416/2021.
El artículo 149.4 de la LCSP exige una justificación detallada, pero ello no impide que se valore la coherencia económica de la oferta presentada atendido a las propias condiciones de la licitadora, que, en el presente caso, viene representadas por las circunstancias concomitantes puestas de manifiesto en aquella ( amortización de maquinaria, centralización de compras, cumplimiento del convenio y provisión de costes, bonificaciones de la SS) No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación: no cabe apreciar la temeridad manifiesta.
Desestimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.