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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 745/2025

Resolución
745/2025
Recurso
689/2025
Fecha
12/12/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Contra el informe técnico de valoración de ofertas y la adjudicación, alegando conflicto de intereses y incorrecta composición del órgano de valoración por la participación de una persona que había intervenido en la redacción de los pliegos, solicitando la nulidad de la adjudicación y retroacción del procedimiento.

Infracción del artículo 326.5 LCSP.

Alegó que dicho precepto prohíbe que quienes hayan participado en la redacción de la documentación técnica formen parte de los órganos de valoración o emitan informes de valoración, por lo que la actuación denunciada sería contraria a la LCS&nbsp. .Incumplimiento del régimen del comité de expertos.

Defendió que la evaluación de los criterios dependientes de juicios de valor debía realizarse por un comité de expertos independiente, conforme a la LCSP y al PCAP, y que la composición utilizada no cumplía esas exigencias.

Vulneración de los pliegos y de la normativa aplicable.

Afirmó que la actuación de la comisión técnica contravenía el PCAP y la normativa reguladora (incluido el artículo 28 del RD 817/2009), por la indebida composición del órgano evaluador.

Reglas no aplicables, no son básicas: El Tribunal analiza que no era obligatoria la constitución de un comité de expertos, ya que los criterios sujetos a juicio de valor no superaban en ponderación a los evaluables automáticamente (50 % / 50 %).

Correcta composición del órgano de valoración: la persona que había intervenido en la redacción de los pliegos no formó parte de la Mesa de Contratación, y la normativa autonómica aplicable en Andalucía permite que quien haya redactado la documentación técnica emita informes de valoración, al no resultar de aplicación el artículo 326.5 LCSP en los términos alegados por la recurrente, por lo que existe adecuación a pliegos y normativa: la actuación de la comisión técnica se ajustó al PCAP y a la normativa autonómica andaluza, sin vulneración de los principios de imparcialidad, objetividad o legalidad Desestimación del recurso, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y apreciación de temeridad, con imposición de multa de 1.500 € a la recurrente.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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