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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 737/2025

Resolución
737/2025
Fecha
05/12/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Informe técnico de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación.

Contrato de suministro.

Fondos europeos.

Impugnación de actos de trámite no cualificados, no es posible.

No obstante, se ha dictado la resolución de adjudicación, que confirma la actuación de la mesa de contratación, con anterioridad a la interposición.

Al ser la adjudicación un acto susceptible de recurso especial, la inadmisión sería contraria al principio de economía procesal y efecto útil del recurso.

Se denomina el recurso como de “reposición”.

El error en la calificación del recurso no impide su tramitación.

Principio de discrecionalidad técnica.

Cláusulas oscuras, su interpretación no puede favorecer a quien haya ocasionado la oscuridad.

Principio de proporcionalidad.

Doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, debe ser respetada salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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