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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 773/2025

Resolución
773/2025
Recurso
698/2025
Fecha
16/12/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente alega contra la exclusión de su oferta invocando que se se debería haber cumplimentado el correspondiente trámite de aclaración por tratarse de un mero error material, la superación del porcentaje de beneficio industrial para el contrato basado por ser superior al ofertado en el acuerdo marco.

Doctrina sobre la subsanación de las ofertas (Resolución 229/2023) conforme a la cual el límite a la aclaración de la oferta está en el respeto al contenido de la oferta inicialmente presentada, como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido originario no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de aclaración.

En el supuesto analizado, no nos encontramos ante un error material ya que el error invocado por la empresa recurrente no se evidencia por sí mismo ni se desprende del contenido de la propia oferta, sino que se ha conocido tras las declaraciones de la propia recurrente sobre los errores en los que se incurrió al formular la oferta con ocasión del error en las casillas consignadas.

Carácter de los pliegos como ley del contrato ( Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre, 250/2019, de 2 de agosto, 113/2020, de 14 de mayo y 297/2020, de 8 de septiembre).

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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