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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 683/2025

Resolución
683/2025
Recurso
612/2025
Fecha
12/11/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Declaración de desierto.

Exclusión.

El pliego es la ley entre las partes.

Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.

Una llamada telefónica no es un medio válido de presentación o de exoneración de una exigencia expresamente requerida y prevista en los pliegos, al adolecer de las condiciones necesarias de seguridad y acreditación fehacientes exigibles en los procedimientos de licitación, ya que otro proceder supondría una vulneración de un principio fundamental de la contratación pública y del derecho, en general, cual es la seguridad jurídica. &nbsp.Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación.

Función revisora del Tribunal que le impide manifestarse sobre una cuestión no abordada por el poder adjudicador.

Alegación de falta de motivación y de justificación técnica en la valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a un juicio de valor.

Los términos en los que se definen los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera.

El informe técnico motiva de manera adecuada las puntuaciones otorgadas que han sido denunciadas por la recurrente, que realiza una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano técnico evaluador.

No se superan los límites de la discrecionalidad técnica.

No se aprecia la falta de motivación y de justificación técnica denunciada.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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