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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 654/2025

Resolución
654/2025
Recurso
589/2025
Fecha
30/10/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acto de trámite cualificado:exclusión.Error en el DEUC.DEUC supone que, si se va a recurrir a medios externos para acreditar la solvencia, y no siendo absoluta la voluntad social del grupo de empresas, los licitadores sí deberán indicar en el DEUC que se recurrirá a las capacidades de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, debiendo incluir el DEUC de la empresa que prestará la solvencia, siendo, en consecuencia, insubsanable el error en la indicación de este extremo.

Así la pertenencia a un grupo de empresas no exime del requisito de declarar cualquier apoyo de terceros en la fase inicial del DEUC, y que la “voluntad social única” de grupos empresariales no se acepta como justificación para integrar solvencia de terceros sin declaración explícita.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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