Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 654/2025
- Resolución
- 654/2025
- Recurso
- 589/2025
- Fecha
- 30/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado:exclusión.Error en el DEUC.DEUC supone que, si se va a recurrir a medios externos para acreditar la solvencia, y no siendo absoluta la voluntad social del grupo de empresas, los licitadores sí deberán indicar en el DEUC que se recurrirá a las capacidades de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, debiendo incluir el DEUC de la empresa que prestará la solvencia, siendo, en consecuencia, insubsanable el error en la indicación de este extremo.
Así la pertenencia a un grupo de empresas no exime del requisito de declarar cualquier apoyo de terceros en la fase inicial del DEUC, y que la “voluntad social única” de grupos empresariales no se acepta como justificación para integrar solvencia de terceros sin declaración explícita.
Desestimación
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