Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 653/2025
- Resolución
- 653/2025
- Recurso
- 588/2025
- Fecha
- 28/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Acuerdo Marco de servicios postales.
La recurrente entiende que en los pliegos hay cláusulas discriminatorias para los operadores postales privados, conculcando la libre concurrencia en favor de un licitador que tiene posición dominante del mercado, cual es la Sociedad Estatal de Correos, como operador postal universal.
Entre ellas están el número de localidades con oficinas y las especificaciones exigidas de identificación y exclusividad/prioridad de las oficinas, así como, la clasificación ambiental de la flota de vehículos.
Doctrina sobre el arraigo territorial.
Se ha justificado adecuadamente en el expediente el interés público general de que el servicio postal se preste de forma ágil, eficaz y accesible, lo que exige que los operadores económicos dispongan de una amplia red territorial de oficinas.
No se exige que las personas licitadoras dispongan de los medios exigidos en el momento de la licitación, sino que basta con que presenten un compromiso firme de disponer por cualquier título jurídico de ellos al inicio de la ejecución de los contratos basados.
El establecimiento de una condición especial de ejecución de disponer de al menos una oficina en municipios andaluces de más de 10.000 habitantes, es acorde con la doctrina sobre arraigo territorial.
El que las oficinas deban estar habilitadas y operativas para la prestación de servicios de recogida y admisión de envíos postales, de forma exclusiva o prioritaria, no supone una ventaja para el operador postal universal.
La exigencia de identificar las oficinas en la ejecución del contrato no es un requisito que impida licitar, pero ha de ser interpretada de forma que si el adjudicatario, en fase de ejecución del contrato, demuestra que Correos no le permite identificar las oficinas cuyo uso le ceda, ello no suponga un incumplimiento por su parte.
No se vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
Desestimación.
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