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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 646/2025

Resolución
646/2025
Recurso
563/2025
Fecha
28/10/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

La recurrente denuncia la inseguridad jurídica por las incongruencias que advierte en la definición de los productos licitados, lo que unido a la falta de identificación de los Genéricos de Centro coloca a los licitadores en una posición de incertidumbre semejante a la que se produce cuando se admiten equipos con medidas meramente aproximadas.

Análisis por el Tribunal: se abordan, con carácter previo las manifestaciones vertidas por la recurrente respecto de la ausencia de respuesta en tiempo oportuno por parte del órgano de contratación a la solicitud de aclaración de determinados extremos que le fue solicitado, concluyendo que no es posible reprochar la actuación del órgano de contratación ya que la propia recurrente reconoce que en el momento de interposición del recurso aquel todavía estaba en plazo para responder a las cuestiones planteadas.

Sobre la falta de precisión la falta de precisión objetiva en la definición de las prescripciones técnicas de los lotes 18 y 23, doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la configuración del objeto contractual: el ámbito de discrecionalidad anterior, que &nbsp.el &nbsp.Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos, no puede ser tan amplio que impida al licitador formular una oferta con suficientes garantías.

Máxime cuando los lotes afectados están integrados en una agrupación y el incumplimiento del PPT en alguno de los lotes podría provocar la exclusión de la oferta respecto de la agrupación completa.

Respecto del segundo motivo relativo a la falta de transparencia en la fijación de los precios, el órgano de contratación reconoce las pretensiones de la entidad recurrente y manifiesta la procedencia de subsanar el defecto advertido en los precios unitarios, admitiendo el error y manifestando su propósito de corregirlos y proceder a su publicación en el perfil de contratante lo que se configura como una suerte de allanamiento.

La estimación del primer motivo de impugnación con la consecuente anulación de los pliegos determina que, a tenor del reconocimiento efectuado por el órgano de contratación, en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben deban corregirse y eliminarse las discrepancias y discordancias existentes en los precios unitarios fija-dos, en aras a restablecer la seguridad jurídica de los licitadores en el proceso de licitación.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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