Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 652/2025
- Resolución
- 652/2025
- Recurso
- 582/2025
- Fecha
- 24/10/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial.
Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo.
Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3. 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes.
Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales.
Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo.
Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual.
Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP.
Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima.
Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo.
Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado.
Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas.
Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente.
Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP. se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos.
Estimación parcial.
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