Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 641/2025
- Resolución
- 641/2025
- Recurso
- 577/2025
- Fecha
- 21/10/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Legitimación aunque no presentó oferta.
La recurrente manifiesta que al hacerse una agrupación de 6 lotes, solo puede optar a la misma una entidad, por lo que se vulnera el principio de libre concurrencia, pero no aporta prueba al respecto.
Se desestima este motivo del recurso por carecer de suficiente fundamentación, al no demostrar la veracidad de sus alegaciones.
En el segundo motivo del recurso se impugna la insuficiente justificación de la no división en lotes de la citada agrupación de 6 lotes.
Doctrina sobre la división en lotes.
La motivación de la no división en lotes ha de ser concreta y atender a las singularidades específicas del caso, debiendo huirse de motivaciones formales y genéricas.
Principio de discrecionalidad técnica.
En la memoria justificativa de la contratación aportada no se hace una justificación específica de la no división en lotes de la agrupación impugnada, sino que se procede a realizar una justificación técnica común de por qué se han agrupado determinados lotes.
La recurrente la rebate en cuanto a la agrupación recurrida y el órgano de contratación no manifiesta nada en su informe al recurso, manteniéndose en la justificación técnica común.
Se estima este motivo del recurso en el sentido de que la motivación para la justificación técnica común de todas las agrupaciones de lotes, obrante en el expediente, resulta insuficiente al ser genérica, y no aportar datos concretos que evidencien la dificultad real que entraña la existencia de 6 lotes independientes, en vez de una agrupación de 6 lotes, en este contrato para una satisfactoria ejecución de la prestación.
Anulación del PCAP respecto a la citada agrupación de lotes.
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