Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 629/2025
- Resolución
- 629/2025
- Recurso
- 560/2025
- Fecha
- 20/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Se denuncia en el recurso que la mesa de contratación ha modificado a posteriori las fórmulas establecidas en el pliego para la valoración del criterio relativo al número de visitas semanales durante la ejecución de las obras, valorado con 10 puntos ante la discordancia entre la redacción del criterio y el modelo del anexo que se refería a la indicación por meses, interpretando que el mes tiene cuatro semanas y por tanto, que el licitador que ofertase ocho visitas mensuales obtenía la máxima puntuación de lo que discrepa la recurrente considerando que se ha apartado del pliego con quebranto del principio de igualdad de trato.
Doctrina del alcance de los pliegos como lex contractus.
El análisis del Tribunal concluye que la interpretación del criterio efectuada por la mesa de entender equivalente el mes a cuatro semanas ni es descabellada, ni puede considerarse contraria al pliego en la medida que la redacción del criterio de adjudicación, así como el régimen de periodicidad previsto en el PPT establecían, de manera clara, la unidad semanal, a lo que se suma que la concreción de la equivalencia de 4 semanas por mes se aplicó, de manera uniforme a todos los licitadores por lo que se desestima el motivo.
Sobre el motivo de impugnación relativo a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor, que se ampara en el principio de discrecionalidad técnica y presunción de certeza y razonabilidad.
El punto de fricción reside en la ausencia o inexistencia de cronograma e la documentación técnica de la adjudicataria.
Sin embargo, el criterio no exigía la aportación de un cronograma gráfico de ejecución, aparte de que obra en la propuesta técnica la ejecución por fases, por lo que no se aprecia el error en la valoración que se denuncia.
Desestimación.
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