Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 628/2025

Resolución
628/2025
Recurso
551/2025
Fecha
17/10/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

El primer motivo cuestiona la configuración de la agrupación 1 por aglutinar distintos principios activos y diferentes presentaciones de sueros.

Análisis de la cuestión a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018 de 29 de enero (RJ 2018\318) que versaba sobre la validez de la fragmentación del objeto contractual que reunía dos principios activos y en los que la agrupación de lotes se definía en función de la indicación terapéutica.

Consideraciones sobre la utilización de la figura del acuerdo marco y el impacto sobre la concurrencia cuando se trata de un acuerdo marco con un único empresario.

La motivación ha de ser previa y explicitarse en el expediente de contratación, no pudiendo suplirse su insuficienciación argumentos sostenidos en el informe al recurso que la recurrente no ha podido conocer en toda su amplitud para, en su caso, poder combatirlos .El segundo motivo versa sobre la improcedencia de la previsión de distribución de los sueros a unidades distintas del lugar de entrega previsto en el pliego y consecuente infracción del régimen legal de entrega del suministro del artículo 300 de la LCSP: examen por el Tribunal que concluye que el criterio de adjudicación cuestionado no desnaturaliza ni entra en conflicto con la previsión del lugar de entrega de los sueros objeto del suministro en los servicios de farmacia hospitalarios prevista en el pliego puesto que no supone alterar la materialización de la obligación prevista en el artículo 300.1 de la LCSP ( Resolución 114/2014, de 8 de mayo).

El tercer motivo plantea la falta de concreción de los criterios sujetos a juicio de valor: el tribunal concluye que se da la circunstancia que si bien en los subcriterios cuestionados se regulan las escalas de ponderación de una forma que se podría llegar a considerar suficiente, sin embargo, a la hora de concretar y redactar los aspectos de valoración ha de tenerse presente que no se pueden valorar ( ni siquiera con la asignación de 0 puntos) aquellas ofertas que no pudieran llegar al mínimo exigido en los requerimientos técnicos respecto de las características farmacotécnicas, calidad e información del envase que son los tres aspectos sobre los que se configuran los distintos subcriterios, por lo que se estima el motivo.

El ultimo motivo suscita la no conformidad a derecho del régimen de pago previsto en los pliegos tras el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, con mención de la Resolución 135/2025 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

Tras el examen por el Tribunal, se concluye que la cláusula impugnada, en los términos en que está redactada, no contraviene el régimen legal puesto que no hace sino remitir para el pago a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 198.4 de la LCSP) e incorporar la obligación que pesa sobre el contratista de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.