Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 618/2025
- Resolución
- 618/2025
- Recurso
- 554/2025
- Fecha
- 10/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Fondos europeos, preferencia en tramitación.
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2013, dictada en el asunto T-165/2012, señala que la obligación de motivación de las entidades adjudicadoras puede cumplirse por medio de comentarios sucintos sobre la oferta seleccionada y la no seleccionada, y que lo determinante es que las licitadoras puedan comprender la justificación de sus puntuaciones.
Aceptación de una proposición incursa en valores anormalmente bajos: no es necesario que la empresa licitadora aporte justificación exhaustiva, sino solamente que facilite a la Administración información que le permita llegar a la convicción de que su oferta se puede cumplir.
Se trata de examinar la viabilidad de la oferta. si puede o no realmente ser cumplida razonablemente.
La exhaustividad de la justificación aportada por el licitador ha de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta.
Sobre la inclusión del equipo “Charge 32” en la memoria técnica de la adjudicataria sin contar con su autorización: resuelto en el anterior recurso 389/2025, en la resolución 457/2025, de 29 de julio.
La vulneración de derechos de propiedad industrial en licitación pública puede producirse cuando se infringen derechos de exclusiva, como patentes o marcas, en el marco de la adjudicación o ejecución de contratos públicos :el artículo 59 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
En fase de ejecución.
Remitir el escrito de recurso y los documentos que acompañan al mismo, junto con esta resolución a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía .Desestimación
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
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