Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 625/2025
- Resolución
- 625/2025
- Recurso
- 555/2025
- Fecha
- 17/10/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
Oferta anormal.
La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso.
No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP.
La finalidad procesal del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP es la de conocimiento como parte interesada al resto de entidades licitadoras y, en su caso, oposición a los alegatos del recurso, sin que en dicho procedimiento esté prevista la posibilidad de adhesión al recurso, ni de plantear cuestiones no incluidas en el mismo, ni simplemente formular pretensiones más allá de las alegaciones al recurso interpuesto, ni de presentar uno ex novo, lo que supondría para las personas interesadas la posibilidad -no contemplada legalmente- de ampliación del plazo de interposición del recurso.
A una entidad licitadora anterior contratista no es posible sin más imputarle en la nueva licitación el coste que hasta ahora le suponía determinado equipo de trabajo, lo que entre otras consideraciones la situaría en una peor posición que al resto de empresas licitantes.
Imposibilidad en la justificación de la anormalidad de una oferta de admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales de estructura o del beneficio industrial.
La condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones pudiese ser un indicio, pero nunca una circunstancia determinante para la aceptación o rechazo de la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad.  .Artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023 del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía.
Motivación in aliunde.
De los alegatos esgrimidos en el recurso se desestiman unos y se estiman otros.
Función revisora del Tribunal.
Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta.
Estimación parcial.
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