Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 612/2025
- Resolución
- 612/2025
- Recurso
- 531/2025
- Fecha
- 03/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Oferta anormal.
El reconocimiento o allanamiento parcial del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
El absentismo de las personas trabajadoras es un dato a valorar dentro de la determinación de los gastos o costes necesarios para realizar la prestación que se licita, que sin embargo no deja de ser un hecho incierto, que salvo en los supuestos de ausencia prevista legalmente no puede asegurarse, en todo caso, preverse desde la experiencia y la estadística y que depende en gran medida de las personas que vayan a ejecutar la prestación, así como de la organización empresarial de cada entidad.
El pliego es la ley entre las partes.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
Imposibilidad en la justificación de la anormalidad de una oferta de admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales de estructura o del beneficio industrial.
Principio de economía procedimental.
Desestimación.
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