Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 614/2025
- Resolución
- 614/2025
- Recurso
- 536/2025
- Fecha
- 10/10/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo de impugnación, referido a la indefensión que le ha generado la reducción fáctica del plazo para la interposición del recurso especial, es desestimado por el Tribunal ya que ninguna irregularidad cabe anudar al hecho de que, por mor de la tramitación de urgencia del presente expediente de contratación se haya reducido el plazo de presentación de ofertas y que este expire antes del plazo de interposición del recurso especial.
Análisis del segundo motivo relativo a la falta de concreción y valoración de las mejoras e infracción del artículo 145.7 de la LCSP: la primera cuestión que se analiza es la naturaleza del criterio de adjudicación controvertido como mejora en el sentido definido por el artículo 145.7 de la LCSP a la luz de la Resolución 106/2020 de este Tribunal: el criterio de adjudicación -consistente en la mejora de las prestaciones y calidades exigidos en los pliegos- no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato.
Asimismo, se advierte que el criterio de adjudicación establece los aspectos de evaluación en cada uno de los subcriterios en que se divide ( facilidad de utilización, seguridad de uso y prestaciones y aspectos estéticos y de diseño) que enmarcan el juicio técnico del órgano evaluador de las ofertas lo que impide apreciar un ámbito de decisión ilimitada en la valoración de las ofertas, por lo que se desestima el motivo.
Sobre el último motivo -referido a la falta de claridad en la definición de las medidas de determinados lotes y si la admisibilidad de una horquilla de medidas vulnera los principios de competencia efectiva, transparencia e igualdad de trato- el Tribunal, tras su análisis, concluye que la fijación en el PPT de una horquilla de medidas respecto de los productos a adquirir, lejos de ser restrictiva de la concurrencia, permite la apertura por la disponibilidad de rangos a un mayor número de licitadores por lo que no se atisba a vislumbrar la razón por la cual puede desmerecer o significar un impedimento para la valoración de las distintas ofertas en competencia efectiva.
Desestimación.
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