Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 576/2025
- Resolución
- 576/2025
- Recurso
- 506/2025
- Fecha
- 19/09/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Denuncia de la indebida admisión de la oferta de una de las licitadoras incursas en anormalidad: examen de la cuestión.
Pérdida sobrevenida del objeto del motivo de impugnación por la ulterior exclusión de la entidad licitadora tras la denuncia ante la mesa de contratación efectuada por la recurrente de la existencia de posible conflicto de intereses (artículo 64 LCSP).
Arbitrariedad en la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente y desproporción de la decisión de exclusión.
Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está incursa o no en normalidad.
El punto de fricción se circunscribe a los dos aspectos que fueron requeridos en el plazo de subsanación, insistiendo la recurrente en que la exclusión es arbitraria por incidir en aspectos que van más allá de lo exigido en los pliegos y desproporcionada por centrarse únicamente en el contrato de distribución en exclusiva de un proveedor ignorando la justificación ofrecida en su oferta respecto de otros proveedores.
Análisis por el Tribunal que estima el primer motivo y desestima el relativo a la falta de aportación del contrato y documentación que le fue requerido y concluye en la ausencia de una valoración sobre la globalidad económica y técnica de la oferta.
Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones para que la mesa proceda a la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente en su globalidad.
Estimación parcial.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.