Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 584/2025
- Resolución
- 584/2025
- Recurso
- 504/2025
- Fecha
- 26/09/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
El recurso se interpone contra dos actos administrativos: por un lado, contra el acta de la mesa en la que se acuerda la exclusión de su oferta y, por otro, contra la resolución de adjudicación en la que se ratifica aquella.
Plazo de interposición: el cómputo del plazo ha de efectuarse desde que la recurrente es notificada formalmente de la exclusión de su oferta a través de la resolución de adjudicación.
Se denuncia la infracción grave de las normas procedimentales relativas a la valoración separada de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y los de aplicación de fórmulas por no haber publicado el informe técnico con anterioridad a la apertura del sobre 3: es procedente examinar con carácter previo el motivo referente a la exclusión de la oferta por anticipo de información.
Análisis a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas en el sobre de criterios sujetos a juicio de valor: necesidad de aplicación del principio de proporcionalidad: la recurrente revela un dato incluido en el procedimiento de descripción del servicio ante una avería que no permite saber con exactitud qué puntuación obtendría respecto del criterio de adjudicación susceptible de evaluación automática 1.2 b) por lo que la exclusión de la recurrente por dicha mención no se ajusta al principio de proporcionalidad.
La estimación de la pretensión principal ejercitada determina la innecesaridad de conocer de la pretensión subsidiaria.
Efectos de la estimación: como la oferta de la recurrente con arreglo a criterios de evaluación automática  .no ha sido abierta, conocida ni puntuada y no podrá influir en la valoración que se realice de aquellos aspectos de la misma sujetos a juicio de valor e incluidos en el sobre 2, no es presumible la vulneración de las garantías, por lo que es más gravoso para el interés público la anulación de todo el proceso de licitación, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la exclusión.
Estimación.
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