Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 428/2025
- Resolución
- 428/2025
- Recurso
- 372/2025
- Fecha
- 25/07/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Obras
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Legitimación colegio oficial: recorrido doctrinal.
Arts. 18 contrato mixto y 99 indivisión en lotes de una concesión de obras: alcance, sobre la inclusión de otras prestaciones de servicios impropias de la concesión de obras.78 de la directiva.
Justificación de la no división.
Sentencia del Tribunal Supremo 480/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de 24 de abril de 2025, (STS 1784/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1784). división “técnica” no es que pueda ser o no acertada, sino que la discrecionalidad técnica que dispone la Administración contratante para diseñar sus necesidades y para establecer la operativa de configuración de la licitación debe fundamentarse siempre en argumentos contrastables, que hagan entendible sus decisiones y que permitan su fiscalización.
Esa motivación no existe con la intensidad suficiente en el expediente para justificar el “sacrificio” de un principio general de división del objeto contractual en lotes según se establece en la Directiva 2014/24 y art. 99.3 LCSP todo en aras de una protección especial a las PYMES.
Art. 34.2 LCSP: Fusión de prestaciones en un contrato mixto artículo 249 de la LCSP a efectos de determinar el carácter independiente y ajeno del proyecto de obra respecto de la concesión de obras.
Estimación
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