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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 486/2025

Resolución
486/2025
Recurso
414/2025
Fecha
14/08/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.No superación del umbral mínimo exigido en los pliegos.

Error en el informe técnico de valoración de la oferta de la recurrente.

Examen de la cuestión a partir de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de cuño jurisprudencial, conforme a la cual los informes técnicos están revestidos de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten.

Se aprecia en el informe técnico de valoración una sucinta explicación de las razones que justifican la puntuación otorgada &nbsp.al poner de manifiesto las deficiencias advertidas, aun cuando sea escueta, pero queda enmarcada dentro del ámbito de discrecionalidad estando plenamente justificada la calificación y puntuación otorgada que se adecua a lo establecido en los pliegos.

La recurrente se limita a ensalzar las bondades de su oferta, pero ello constituye una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano que está investido de la presunción de acierto y veracidad, y sin que este Tribunal pueda suplir con criterios jurídicos la apreciación técnica que se enmarca en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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