Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 486/2025
- Resolución
- 486/2025
- Recurso
- 414/2025
- Fecha
- 14/08/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.No superación del umbral mínimo exigido en los pliegos.
Error en el informe técnico de valoración de la oferta de la recurrente.
Examen de la cuestión a partir de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de cuño jurisprudencial, conforme a la cual los informes técnicos están revestidos de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten.
Se aprecia en el informe técnico de valoración una sucinta explicación de las razones que justifican la puntuación otorgada  .al poner de manifiesto las deficiencias advertidas, aun cuando sea escueta, pero queda enmarcada dentro del ámbito de discrecionalidad estando plenamente justificada la calificación y puntuación otorgada que se adecua a lo establecido en los pliegos.
La recurrente se limita a ensalzar las bondades de su oferta, pero ello constituye una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano que está investido de la presunción de acierto y veracidad, y sin que este Tribunal pueda suplir con criterios jurídicos la apreciación técnica que se enmarca en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación.
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