Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 533/2025
- Resolución
- 533/2025
- Recurso
- 466/2025
- Fecha
- 05/09/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Sobre la solicitud de acceso a la documentación técnica de la adjudicataria.
Examen por el Tribunal: no procede porque el órgano de contratación sí concedió a la recurrente trámite de vista del expediente, con la salvedad de aquella documentación que hubiese sido declarada confidencial por los licitadores, trámite del que no hizo uso aquella aduciendo problemas de falta de personal que solamente a ella incumben.
Además aquel  .no venía obligado a facilitar el acceso telemático máxime habiendo cumplido con el deber de puesta de manifiesto del expediente al que está obligado sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la ley.
Sobre el fondo del asunto relativo a la valoración errónea de la oferta de la adjudicataria respecto del subcriterio automático1.2.1 “Resultados disponibles en menos de 8 horas, desde la muestra de tejido parafinado” no se aprecia el error denunciado en tanto que en la configuración del criterio se indica  .que, si en menos de 4 horas es posible disponer de los resultados de mutaciones en tejido parafinado, en las determinaciones de la oferta presentada se obtiene el 100% de la puntuación del subcriterio (esto es, 10 puntos) como sucede con la oferta de la adjudicataria.
La desestimación del motivo analizado determina pérdida sobrevenida de interés legítimo, por cuanto la hipotética estimación del motivo de recurso no permitiría que la ahora recurrente pudiera acceder a la adjudicación en la presente licitación que se examina.
Desestimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.