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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 474/2025

Resolución
474/2025
Recurso
402/2025
Fecha
01/08/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

El primer motivo de impugnación versa sobre el incumplimiento por la oferta adjudicataria de determinadas prescripciones establecidas en el PPT.

Doctrina sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el PPT (Resolución 445/2020) Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión (Resolución 67/2024) conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro y referirse a elementos objetivos perfectamente definidos.

Examen del supuesto analizado: conforme al pronunciamiento de la comisión técnica contenido en el informe al recurso, que concluye en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, que la decisión de adjudicación adoptada por el órgano de contratación es correcta, y que no es posible apreciar el incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de los requerimientos técnicos establecidos en el pliego.

El segundo motivo versa sobre la valoración errónea de la oferta de la adjudicataria con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina sobre la discrecionalidad técnica (Resoluciones 3472019 y 190/2024) conforme a la cual la función de este Tribunal no alcanza a la revisión de los juicios técnicos emitidos al respecto, sino a la labor de verificación del cumplimiento de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional de la Ad-ministración, entre los que cobran especial relevancia la igualdad de trato y la interdicción de la arbitrariedad.

Análisis por el Tribunal que concluye que ha de prevalecer la valoración efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su proposición, que se mueve dentro del principio de libre apreciación.

Las manifestaciones de la recurrente no pueden prevalecer sobre el criterio de un órgano especializado, al que se presume imparcial y cuyas apreciaciones se hallan amparadas por la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que debe ser respetada salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación, circunstancias que no concurren en el supuesto examinado.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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