Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 485/2025
- Resolución
- 485/2025
- Recurso
- 410/2025
- Fecha
- 08/08/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
La controversia  .se centra en analizar los efectos de la rectificación del error material efectuada en los pliegos en el anexo I del cuadro resumen y la introducción del establecimiento de un umbral mínimo técnico de 10 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Se analiza, en primer lugar, la cuestión de carácter formal respecto a la forma en la que el órgano de contratación ha procedido a rectificar los pliegos.
Examen por el Tribunal: doctrina sobre los requisitos para determinar la existencia de un error material o de hecho, presupuesto habilitante para aplicar el artículo 122.1 de la LCSP: se concluye que la rectificación del error material fue publicada en el perfil de contratante con ampliación del plazo de presentación de proposiciones, produciendo, en definitiva, los mismos efectos que con la retroacción de actuaciones que solicita la recurrente ya que no se ha producido merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores.
Respecto del fondo del asunto, se analiza la vaguedad e imprecisión de los criterios sujetos a juicio de valor al alegar la recurrente que se trataba de criterios previamente mal definidos y no objetivamente verificables: la recurrente debió impugnar las cuestiones sustantivamente alegadas en el plazo legal concedido desde la publicación de los pliegos rectores de la licitación, siendo el recurso extemporáneo en el momento en el que se interpuso, atendiendo a su contenido.
Sobre la solicitud de multa solicitada por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe sobre la que se pide la imposición que presupone un comportamiento deliberado.
Desestimación e inadmisión por extemporaneidad.
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