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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 398/2025

Resolución
398/2025
Recurso
284/2025
Fecha
09/07/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Admisión.

Acto de trámite cualificado en el supuesto examinado.

Oferta anormal.

Pie de recurso incorrecto.

Aplicación del plazo de interposición del recurso previsto en el artículo 58 del Real Decreto ley 36/2020 de 30 de diciembre.

Plazo de interposición del recurso contenido en el acto impugnado incorrecto.

Principio pro actione.

Vista de expediente ante este Órgano a pesar de que no cumplir la recurrente el apartado 2 del artículo 52 de la LCSP.

Motivación insuficiente de la justificación aportada y del informe de viabilidad y de la mesa de contratación (motivación formal no sustantiva).

Estructura de costes: directos, indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial.

Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. &nbsp.Las características individuales de la oferta son las que podrían justificar su viabilidad con independencia de que puedan coincidir o no con las de otras empresas participantes o no en la presente licitación.

La condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones, así como la existencia o no de elementos o circunstancias diferenciadoras con el resto de las entidades licitadoras pudiesen ser un indicio, pero nunca una circunstancia determinante para la aceptación o rechazo de la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad.

Necesidad de conceder a la entidad licitadora aclaración de su oferta con el objeto de justificar, acreditar o desglosar los extremos que se consideren necesarios.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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