Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 134/2025
- Resolución
- 134/2025
- Recurso
- 70/2025
- Fecha
- 06/03/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
El primer motivo versa sobre la indebida ejecución de nuestra Resolución 664/2024 al acudir nuevamente el órgano de contratación a información externa, en concreto a la web oficial y a un "chatbox" de inteligencia artificial para verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Análisis por el Tribunal que concluye que la comisión técnica ha actuado correctamente y no ha obviado las directrices establecidas en nuestra Resolución que no excluían la posibilidad de acudir a la información oficial como verificación adicional del cumplimiento de los requisitos técnicos.
El segundo motivo versa sobre el error del informe técnico con relación al cumplimiento por la oferta de la recurrente de las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Doctrina de la discrecionalidad técnica respecto del cumplimiento de los requisitos  .contenidos en el PPT (Resolución 239/2020) y doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que ha de ser claro, objetivo y expreso (Resolución 67/2024) Examen del cumplimiento por la oferta de la recurrente del requisito de "al menos WiFi 802.11 ac integrado en el panel" Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos y sobre el alcance de la interpretación del término "integrado" que no implica en modo alguno mayores requerimientos que los que exigía ya el pliego.
No es posible apreciar el error del informe técnico que se denuncia: cuando el órgano de contratación en su informe al recurso justifica que el módulo opcional VB-WIFI-004 que se conecta por USB al panel táctil ViewSonic IFP7533 para habilitar la conectividad inalámbrica no puede, bajo ningún análisis técnico riguroso, considerarse integrado en el dispositivo, e independientemente de su fijación mecánica mediante tornillos o cualquier otro medio que pudiera llegar a utilizarse en sede de ejecución), no se está apartando  .de las condiciones que fijó inicialmente que ya establecían claramente el requisito de la integración en el panel, sin que este Tribunal pueda modificar con criterios jurídicos aspectos puramente técnicos.
Desestimación.
Solicitud de multa por el órgano de contratación: no se aprecia la mala fe.
Improcedencia.
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