Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 377/2025
- Resolución
- 377/2025
- Recurso
- 297/2025
- Fecha
- 25/06/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación contrato basado.
La recurrente, en su condición de adjudicataria del acuerdo marco, y atendiendo al objeto del recurso, cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso.
La adjudicación sin licitación, aunque formalmente lo fue por razones de juicio clínico, no se tramitó conforme al procedimiento previsto en el pliego para esta modalidad de adjudicación, y materialmente en la adjudicación se contiene un precio inferior al ofertado en el acuerdo marco.
Concurre la causa de nulidad de derecho administrativo, prevista en el artículo 39.2.f) de la LCSP.
La obligación de notificar la adjudicación individualmente a los licitadores con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda sustituida por su publicación.
El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes.
Estimación.
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