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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 389/2025

Resolución
389/2025
Recurso
326/2025
Fecha
04/07/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente discrepa de la conclusión alcanzada en el informe técnico respecto de la inviabilidad de su oferta en relación con los gastos de personal, y alega &nbsp.la existencia de un error &nbsp.en los cuadros correspondientes al coste del servicio en lo relativo al salario mínimo interprofesional ( SMI) del año 2025 ya que se establece en un importe de 18.115, 20 € al haber previsto el pliego su abono en quince (15) pagas más participación en beneficios, en lugar de catorce (14) pagas.

Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de la viabilidad de la justificación de una oferta anormal.

Sobre el error denunciado por la recurrente respecto de la indicación del SMI: doctrina de los pliegos consentidos y firmes por no haber sido impugnados en el momento procedimental oportuno por la recurrente.

Cuestión distinta es que, con independencia del órgano de contratación el que tenga que decidir sobre la viabilidad de la oferta de la recurrente, teniendo en cuenta la globalidad de esta, tras analizar los costes salariales a la vista de lo que hemos abordado, y la incidencia de las bonificaciones de la Seguridad Social, así como la posibilidad de compensación de partidas y la asunción del déficit por el beneficio industrial que la recurrente en la justificación de la baja cifra en 82.962,22 €.el parámetro erróneamente utilizado en los pliegos para indicar el precio/hora y por tanto, el coste total del servicio, pueda concluirse en la inviabilidad de la oferta por la diferencia advertida en el gasto de personal, que es la partida o componente que se configura como determinante para el rechazo de aquella, al hablar el informe de viabilidad de una “desviación significativa” en el capítulo de personal.

Doctrina del Tribunal sobre la verificación por parte del órgano de contratación que solo debe limitarse a la viabilidad o posibilidad de cumplimiento del contrato desde la perspectiva de la oferta de cada entidad licitadora (Resoluciones 215/2021, de 27 de mayo y 416/2021, de 28 de octubre). &nbsp.El órgano de contratación debe decidir sobre la viabilidad de la oferta de la recurrente, teniendo en cuenta la globalidad de esta, tras analizar los costes salariales, la incidencia de las bonificaciones de la Seguridad Social, así como la posibilidad de compensación de partidas y la asunción del déficit por el beneficio industrial que la recurrente en la justificación de la baja cifra en 82.962,22 €.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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