Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 382/2025
- Resolución
- 382/2025
- Recurso
- 310/2025
- Fecha
- 04/07/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Análisis de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar, a la vista de las pretensiones ejercitadas y los motivos que esgrime.
Denuncia el error en la valoración del criterio evaluable de forma automática relativo a su oferta económica sin respetar lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).Examen por el Tribunal: la recurrente no cuestiona la legalidad de la fórmula utilizada para la valoración del criterio de adjudicación relativo a la oferta económica que, por otra parte, está prevista en unos pliegos que han sido consentidos por las partes, doctrina de los pliegos como lex contractus.
No se aprecia el error en la valoración de la oferta de la recurrente respecto de este criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas, puesto que en la configuración del mismo se indica claramente la fórmula para la determinación del máximo de puntuación ( 40 puntos) a la oferta económicamente más barata y la mínima puntuación ( 0 puntos) a la oferta más cara, otorgándose el resto de  .las puntuaciones a las ofertas intermedias mediante la regla de la proporcionalidad inversa.
La desestimación del motivo anterior obligar, por razones de economía procesal a analizar el motivo de impugnación en el que la recurrente denuncia el incumplimiento de determinados apartados del PPT por la oferta del segundo clasificado.
Examen por el Tribunal: el incumplimiento ha de ser claro, es decir referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas sobre la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos lo que no se aprecia en el supuesto analizado.
La desestimación del motivo anterior deviene innecesario el análisis del tercer motivo respecto de la oferta clasificada en primer lugar y adjudicataria por falta de legitimación activa de la recurrente ya que, aun en el caso de estimarse el motivo, no podría alzarse con la adjudicación.
Desestimación.
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