Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 311/2025
- Resolución
- 311/2025
- Recurso
- 251/2025
- Fecha
- 06/06/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Otros
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Desistimiento del procedimiento de adjudicación lote 2.
Antecedentes de interés en la resolución del presente recurso: actuaciones procedimentales que dieron origen a la Resolución 205/2025, de 16 de abril y a la Resolución 233/2025, de 30 de abril que declaró la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución 205/2025.La recurrente cuestiona que el desistimiento se base en una infracción insubsanable, al considerar que se basa en un mero error administrativo interno, fácilmente subsanable, mediante la  .retroacción de actuaciones.
Análisis por el Tribunal: consideración previa sobre la imposibilidad de revisión de las resoluciones dictadas por los órganos administrativos de resolución de recursos contractuales.
Sobre la legalidad del desistimiento, el Tribunal concluye que una eventual estimación del recurso contra el desistimiento por considerar subsanable el error padecido supondría una revisión indirecta o impropia de la decisión previa adoptada por el Tribunal que había estimado el recurso contra la adjudicación inicial.
Considera que, aun admitiendo a efectos dialécticos que pudiéramos calificar el error padecido como mero error material, lo cierto es que en el momento procedimental en que se produjo en el seno mismo de la licitación, proyectó una consecuencia valorativa que afectó a la labor de evaluación de las ofertas, que se trasladó erróneamente a la mesa que ratificó el criterio técnico, sin advertir tampoco el error en la inclusión de la documentación por lo que, partiendo de una premisa fáctica errónea, se ha visto comprometido seriamente el principio de seguridad jurídica.
Se rechaza la falta de motivación, pese a reconocer lo escueto y sucinto de esta con invocación de la doctrina del Tribunal.
Ante el carácter insubsanable de la infracción analizada,  .el desistimiento del procedimiento es la solución legalmente prevista conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP, aparte de constituir la opción más respetuosa con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y con las expectativas y derechos de los interesados.
Desestimación.
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