Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 199/2025
- Resolución
- 199/2025
- Recurso
- 113/2025
- Fecha
- 11/04/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Legitimación sindicatos.
Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo.
Artículo 70 Ley 39/2015.
La revisión de precios en los contratos de servicios.
Artículo 130 LCSP.
La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato y en su caso del Convenio colectivo de aplicación.
En el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos o de actualización de los mismos o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar a la entidad adjudicataria, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta.
Desestimación.
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