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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 211/2025

Resolución
211/2025
Recurso
152/2025
Fecha
16/04/2025
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

El recurso se interpone formalmente contra el acuerdo de adjudicación de 18 de marzo de 2025, si bien materialmente, el acto &nbsp.recurrido es la denegación de acceso por parte del órgano de contratación a determinada información del procedimiento de licitación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a cien mil euros, convocado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública, por lo que el contrato se refiere a uno de los tipos contemplados en el &nbsp.apartado 1.a) del artículo 44 de la LCSP, el acto recurrido es, en principio, susceptible de recurso especial en materia de contratación al estar amparado en uno de los supuestos contemplado en el apartado 2 del citado artículo 44 de la LCSP: no obstante la recurrente manifiesta que con la intención de preparar su recurso contra la adjudicación solicitó acceso al expediente ante el órgano de contratación, concediéndole este, como ya se ha expuesto en la presente resolución, un acceso parcial al mismo, sin que a su juicio el órgano de contratación haya justificado la confidencialidad de los documentos no facilitados.

Lo anterior evidencia que la finalidad perseguida con el recurso presentado no es la reparación de la infracción que a su juicio haya podido cometer el órgano de contratación con la adjudicación realizada, sino el acceso al expediente de contratación.

Falta de legitimación: condiciona el contenido impugnatorio del recurso especial al acceso, no atisbándose ningún indicio de alegación con contenido realmente impugnatorio.

La vista tiene carácter meramente instrumental pero no puede ser el propio objeto del recurso especial.

Inadmisión

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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