Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 225/2025
- Resolución
- 225/2025
- Recurso
- 180/2025
- Fecha
- 25/04/2025
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Fondos europeos.
Falta de contenido impugnatorio.
Legitimación como asociación.
Inadmisión.
En el presente supuesto, no existe ningún argumento impugnatorio ninguna razón en cuanto a ello.
Examinado el contenido del recurso, el mismo adolece de la concreción debida, que supondrá la carencia del mismo del contenido impugnatorio suficiente.
El escrito de impugnación no se invoca infracción de ningún precepto de la LCSP, ni vulneración de principio básico alguno de la contratación pública: el informe emitido por el órgano técnico de la Administración respecto a la justificación de la baja realizada por la entidad licitadora -sobre el que directamente versa el recurso especial- no es un acto susceptible de recurso especial, por cuanto no se trata de un acto de trámite cualificado de los descritos en el artículo 44.2 b) de la LCSP. sin perjuicio de que, conforme a lo estipulado en el artículo 44.3 de la LCSP “Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación”. 55 b LCSP.
Inadmisión.
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