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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 218/2025

Resolución
218/2025
Recurso
157/2025
Fecha
23/04/2025
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

El primer motivo versa sobre el carácter restrictivo del requisito relativo a la exigencia de una antigüedad mínima e infracción &nbsp.de la debida vinculación con el objeto contractual: artículo 74.2 LCSP.

Doctrina del Tribunal sobre el amplio margen de discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de elegir los criterios de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proprocionales al mismo. &nbsp.Análisis por el Tribunal a partir de la definición del objeto contractual concluyéndose que la exigencia de la antigüedad mínima en la plantilla de la empresa licitadora y el correlativo sobredimensionamiento técnico que conlleva la exigencia de acreditar la solvencia técnica mediante la configuración de un equipo mínimo, con las exigencias de titulaciones doctorales y especialidades concretas puede lesionar el principio de libre concurrencia y es restrictivo, aparte de no proporcional, pudiendo, dejar fuera de la licitación a empresas que cuenten con personal altamente cualificado para llevar a cabo las prestaciones que integran el contrato, pero que se han incorporado recientemente.

Idéntica consideración merece la cuestión suscitada respecto del criterio de adjudicación previsto en los pliegos relativo a la composición y perfiles del equipo de trabajo: el argumento esgrimido por el órgano de contratación de que se valora el número de personas adicionales sobre la composición mínima exigida en el PPT no enerva ni puede justificar la premisa previa &nbsp.respecto del carácter restrictivo y desproporcionado en si mismo de la composición de perfiles y titulaciones académicas exigidas.

El segundo motivo versa sobre la incorrección de la fórmula de valoración del precio: la manifestación del órgano de contratación de que va a proceder a sustituir por otra la fórmula matemátiva prevista en los pliegos, unido a la estimación de los motivos de impugnación precedentes que abocan per se a la anulación de los pliegos y, en su caso, a la aprobación de los nuevos, determinan, por razones de economía procedimental que no se entre &nbsp.a analizar la corrección de una fórmula matemática &nbsp.quedando, por tanto, imprejuzgada la cuestión.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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