Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 214/2025
- Resolución
- 214/2025
- Recurso
- 145/2025
- Fecha
- 23/04/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso.
Criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación y el cálculo del valor estimado del contrato, y por tanto de la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia.
El SMI para el año 2025 en determinada categoría profesional está por encima del determinado en el Convenio colectivo aplicable.
El recurso denuncia que la jornada efectiva de trabajo prevista en los pliegos es superior a la establecida en el Convenio colectivo al no calcular correctamente las horas de formación, de incidencias (permisos, absentismo, enfermedad, etc.), de desplazamiento y de descanso.
En cuanto al plus de antigüedad la discrepancia en la estimación del número de trienios por persona trabajadora del órgano de contratación y de la recurrente es muy poco significativa.
Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales.
Desglose y justificación de los costes directos, costes indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial.
Artículo 131 RGLCAP.
Aunque no le sea exigible el órgano de contratación conforme al principio de buena administración pueda estimar si lo cree necesario en el presupuesto base de licitación una partida para sufragar posibles revisiones de los costes laborales derivados de pactos o cláusulas que pudiesen alcanzarse en un futuro.
Estimación parcial.
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