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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 107/2025

Resolución
107/2025
Recurso
43/2025
Fecha
21/02/2025
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Varios motivos.

Falta de justificación adecuada y previa en el expediente de la elección de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional así como de las condiciones especiales de ejecución, en concreto, las de carácter medioambiental.

Análisis por el Tribunal: resulta incuestionable que la justificación adecuada y previa de la elección de los criterios debiera haberse incorporado con carácter previo al expediente, como exige la LCSP, a fin de poder verificar la vinculación al objeto del contrato y la proporcionalidad, cuestión no baladí a la vista del objeto del contrato.

Diferencia con los supuestos examinados en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024.

Se aprecia también la infracción del 116.4 respecto de las condiciones especiales de ejecución ya que no obra justificación ni en la memoria, ni en el cuadro resumen ni tampoco en el informe al recurso.

División en lotes del objeto del contrato: por un lado,s e aprecia la contradicción que se denuncia en los diferentes apartados del cuadro resumen y se analiza, por otro, la motivación de la indivisión en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP y las Directivas.La motivación para no dividir no puede obedecer a las circunstancias de conveniencia de la entidad contratante, sino a razones directamente relacionadas con la prestación y su más satisfactoria realización que en el presente caso no se explicitan.

Motivación genérica e insuficiente: doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 49/2020.

Error en la determinación del CPV: debería reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato, y las diferentes prestaciones que integran el objeto contractual para así cumplir con lo establecido en el artículo 67.2 letra a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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