Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 60/2025
- Resolución
- 60/2025
- Recurso
- 648/2024
- Fecha
- 31/01/2025
- Resultado
- Estimación Parcial
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo versa sobre la incorrecta configuración del objeto contractual por la inclusión de prestaciones que carecen de la debida vinculación material y complementariedad.
Doctrina del Tribunal sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador para la configuración del objeto (Resoluciones 249/2016. 295/2016. 203/2017. 146/2029. 230/2020, entre otras).
El  .análisis racional de las prestaciones que conforman el objeto, a la vista del artículo 99 de la LCSP determina que no nos encontramos propiamente ante prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuya complementariedad posibilitaría la fusión de prestaciones, sino ante un solo y único contrato en el que se incluye como un todo unitario el servicio de limpieza municipal viario como servicio esencial, y el servicio de limpieza de determinados edificios e instalaciones públicas: las prestaciones que integran el contrato no guardan una conexión material patente para la consecución de una finalidad común y aun partiendo del ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto del que goza el órgano de contratación no  .se respeta en el supuesto examinando el artículo 99.3 de la LCSP.
El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP en el desglose del presupuesto base de licitación:  .análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 259/2019. 323/2019.335/2019. 452/2022. 93/2023 y 365/2023 entre otras): ni el presupuesto base d elicitación ni el valor estimado configurados en los pliegos cumplen con lo exigido en el artículo 100.2 LCSP.
Infracción del artículo 29.4 LCSP: no se aprecia, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación en el expediente del plazo de duración previsto en el apartado 11 del cuadro resumen, sin prejuzgar la concurrencia o no de la excepcionalidad habilitante del plazo fijado por la exigencia del periodo de recuperación de las inversiones.
Estimación parcial.
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