Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 653/2024

Resolución
653/2024
Recurso
578/2024
Fecha
20/12/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinados requerimientos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas.

Solicitud de acceso al expediente: &nbsp.se acordó no conceder un nuevo plazo para examinar el expediente administrativo y, en su caso, ampliar el recurso interpuesto, &nbsp.dado el acceso otorgado por el órgano de contratación antes del pronunciamiento de este Tribunal, que hace perder su finalidad a la visa que debiera darse en esta sede, quedando garantizada el derecho regulado en el artículo 52 LCSP.

Falta de motivación en la exclusión: no se aprecia puesto que el licitador conoció los motivos en los que se ha sustentado el acuerdo de exclusión que le ha permitido interponer un recurso fundado en derecho, por lo que no se ha visto mermado su derecho material de defensa.

Examen por el Tribunal de la cuestión controvertida: el incumplimiento del PPT por la oferta técnica de la recurrente es objetivo y se constata acudiendo a las especificaciones técnicas del suministro, no requiriendo mayor explicación la exclusión en la medida que la oferta no &nbsp.cumple las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos.

No cabe acoger la alegación relativa a que, antes de acordar la exclusión, se le debió solicitar aclaración sobre su oferta, como sí se hizo respecto de otros licitadores, &nbsp.con la consiguiente denuncia de un trato discriminatorio: en el &nbsp.supuesto examinado &nbsp.cualquier posible aclaración sobre los aspectos controvertidos hubiera supuesto &nbsp.una modificación de la oferta.

Criterio idéntico al aplicado en la Resolución 626/2024, de 5 de diciembre.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.