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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 586/2024

Resolución
586/2024
Recurso
536/2024
Fecha
27/11/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

El primer motivo versa sobre la aplicación incorrecta del factor de corrección proporcional en el precio unitario del litro de concentrado de retardante de largo plazo, objeto del suministro. &nbsp.Doctrina del Tribunal sobre los pliegos como ley del contrato: la presentación de las proposiciones implica la aceptación incondicionada por las entidades licitadoras en virtud del principio "pacta sunt servanda" por lo que ha de estarse a la aplicación del factor de corrección proporcional en el precio unitario del litro de concentrado a utilizar en la valoración económica, al haber ofertado la recurrente un porcentaje distinto del 20% previsto en los pliegos.

El PPT, al no haber sido impugnado por la recurrente, devino firme y consentido por lo que no cabe cuestionar en este momento la aplicación de la fórmula de corrección aplicada.

A mayor abundamiento, doctrina del Tribunal sobre el ámbito de discrecionalidad en la configuración del objeto contractual y las prescripciones técnicas (Resoluciones 249/2016.295/2016.203/2017. 104/2018.109/2018. 158/2018 y 230/2020, entre otras).

La recurrente se limita a aplicar una fórmula alternativa e inversa a la empleada por la Administración más beneficiosa para sus intereses, que no puede prevalecer sobre el criterio técnico y especializado de los órganos técnicos.

El segundo motivo versa sobre la infracción de los artículos 139 y 140 LCSP y 81 y 84 del Reglamento General de la LCAP por el carácter insubsanable de la documentación que fue requerida a la adjudicataria que debió ser excluida.

Doctrina del Tribunal sobre la subsanación de defectos u omisiones en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos ( Resolución 134/2020) El análisis del Tribunal concluye que la actuación de la mesa se enmarca en la posibilidad de subsanación de la documentación previa a la adjudicación prevista en la cláusula 10.7 del pliego, maxime cuando el propuesto como adjudicatario resulta ser la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.

Solicitud de multa a instancia del órgano de contratación: no procede por no advertir la temeridad ni la mala fe en la interposición.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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