Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 489/2024
- Resolución
- 489/2024
- Recurso
- 437/2024
- Fecha
- 06/11/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
Correspondencia entre el objeto del contrato que se licita y el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) en que se encuentre dada de alta la empresa licitadora.
La obligación de las entidades licitadoras de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita para no incurrir en prohibición de contratar, solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato.
Artículo 13.1 a) del RGLCAP.
Desestimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.