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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 477/2024

Resolución
477/2024
Recurso
417/2024
Fecha
31/10/2024
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Ausencia de justificación en el expediente de la elección del criterio de solvencia técnica o profesional exigido en el &nbsp.PCAP (30% de la anualidad media) por ser inferior a la exigida en la anterior licitación, a la vista de la previsión del artículo 90.2 in fine de la LCSP.

Análisis por el Tribunal que parte de la doctrina contenida entre otras en la Resolución &nbsp.97/2021, de 18 de marzo sobre el mandato legal &nbsp.que &nbsp.impone a los órganos de contratación el establecimiento en los pliegos de los requisitos mínimos de solvencia que deban reunir los empresarios, debiendo cuidar aquellos su vinculación al objeto del contrato y su proporcionalidad al mismo, así como justificar adecuadamente la elección que efectúen en el expediente de contratación.

En el supuesto concreto, el Tribunal &nbsp.advierte la omisión en el expediente y en el resto de la documentación contractual de la justificación de la solvencia técnica.

No obstante, a la vista de los términos en que la recurrente ha planteado el debate, y atenido el caso concreto, el Tribunal considera que la impugnación basada en la falta de motivación de los criterios de solvencia no está soportada por un interés real sino que obedece únicamente a un criterio puramente formalista, en la medida que lo único que plantea la recurrente es que se adecue la solvencia exigida “a la coyuntura contractual actual” o que se corrija la proporción exigida sin denunciar el carácter desproporcionado de la solvencia exigida (por inferior en este caso) o una supuesta falta de vinculación con el objeto del contrato.

La infracción de carácter formal no puede tener, en el supuesto concreto que se analiza, la trascendencia anulatoria de los pliegos que pretende la recurrente puesto que la falta de justificación en el expediente no ha impedido alcanzar la finalidad del acto ni ha &nbsp.provocado la indefensión de la recurrente, por lo que se desestima el motivo.

El segundo motivo versa sobre &nbsp.la ambiguedad de los pliegos respecto de la exigencia de solvencia técnica que no aprecia tampoco el Tribunal a la vista de la dicción literal del PCAP que es clara cuando se refiere a servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador y no de cada concreto lote a que licite.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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