Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 441/2024
- Resolución
- 441/2024
- Recurso
- 385/2024
- Fecha
- 09/10/2024
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Legitimación ad causam.
Pretensión de exclusión de la oferta de la entidad adjudicataria por superar el presupuesto máximo de licitación.
La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es una facultad de la mesa o del órgano de contratación cuando juzgan que las mismas requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en su redacción.
El error padecido por la adjudicataria en la confección del modelo de proposición económica puede calificarse como error material.
El principio de economía procesal impone desestimar el recurso pues consistiendo la aclaración en un simple traslado de datos de un documento a otro, al figurar los mismos en el sobre 3 de la oferta de la adjudicataria y a la vista de la verdadera naturaleza de la mencionada aclaración, dado que en ningún caso alteraría ni el contenido de lo ofertado, ni la propia adjudicación procede desestimar el recurso interpuesto.
Desestimación.
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