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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 431/2024

Resolución
431/2024
Recurso
313/2024
Fecha
04/10/2024
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

El primer motivo no versa sobre la división formal del objeto contractual en lotes sino sobre la falta de justificación de la elección del acuerdo marco con un único empresario, en lugar de con varios.

Análisis por el Tribunal a la vista de los artículos 116.4 a) y 219 LCSP, y de lo establecido en la memoria justificativa.

El Tribunal aprecia falta de justificación la justificación de la previsión de un adjudicatario por lote del acuerdo marco y no varios que es esencial, atendiendo a las especiales condiciones de la licitación que nos ocupa, ya que el diseño del acuerdo marco puede provocar de facto un cierre efectivo del mercado durante el período de duración de este atendiendo a la amplitud subjetiva de sus destinatarios, y teniendo en cuenta la duración de este.

Acuerdo 29/2011, de 15 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

El segundo motivo versa sobre la falta de razonabilidad técnica y de vinculación con el objeto del contrato de los criterios técnicos aplicables a los lotes 2 a 5.

La falta de vinculación del objeto del contrato respecto del criterio "Garantía para el correcto suministro de radiofármacos PET (RF PET)" es analizada en la Resolución 430/2024 de este Tribunal.

Se desestima el motivo de impugnación relativo a la falta de razonabilidad técnica del criterio de disponibilidad de ciclotrones sin atender a la capacidad real de producción ya que esta se exige como requisito mínimo de obligado cumplimiento.

Se estima la falta de justificación en el expediente de la elección de todos los criterios de adjudicación, y en concreto, la falta de ponderación de los criterios económicos y técnicos en el lote 1 y en los demás lotes.

Restricción injustificada de la competencia por el criterio de adjudicación del arraigo territorial y por el diseño de la licitación.

La configuración del presente acuerdo marco con un único empresario, a falta de justificación alguna en el expediente, provoca de facto una limitación a la competencia, máxime atendiendo a la dimensión subjetiva en cuanto al número de hospitales destinatarios de los suministros durante toda la vigencia del acuerdo marco y la envergadura económica.

Estimación parcial.&nbsp.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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