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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 428/2024

Resolución
428/2024
Recurso
349/2024
Fecha
04/10/2024
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

Insuficiencia de la justificación de la oferta anormal.

El debate se circunscribe a determinar la suficiencia de la justificación ofrecida por el licitador y &nbsp.la falta de motivación reforzada que exige la ley en lo supuestos de exclusión de la oferta por anormalidad, invocando la recurrente &nbsp.la doctrina administrativa al respecto (entre otras, las Resoluciones 28/2016, de 11 de febrero. 294/2016, de 18 de noviembre. 328/2016, de 22 de diciembre. 26/2017, de 3 de febrero, y 69/2017, de 6 de abril de este Tribunal, así como la Resolución 1157/2015 de 18 de diciembre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y oponiéndose a las conclusiones del informe técnico emitido por la Asesoría Jurídica respecto de cada uno de los extremos que ha sido asumido plenamente por el órgano de contratación.

La &nbsp.suficiencia de la información ofrecida por la entidad licitadora para justificar o acreditar la viabilidad de su oferta debe analizarse a la vista y en función de lo solicitado en el requerimiento por el órgano de contratación, por lo que, teniendo en cuenta que el requerimiento que el órgano de contratación hizo fue genérico, limitándose solamente a reproducir los términos del artículo 149 de la LCSP, antes de proceder al rechazo de la oferta, por inviable, &nbsp.debería habérsele solicitado aclaración con el objeto de justificar, acreditar o desglosar aquellos aspectos de la oferta que se considerasen necesarios, sin que la licitadora pueda modificar su oferta.

Resolución 416/2024, de 27 de septiembre.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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